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Jueves, mayo 2, 2024
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Los psiquiatras españoles deben soportar las críticas de la CCDH, por duras que sean, concluye el tribunal

Por CARLOS BERBELL. La Audiencia Provincial de Madrid concluye, en una sentencia, que la libertad de expresión debe prevalecer en supuestos en los que exista un interés general, como este. Las críticas provienen de las asociaciones Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos -registrada en California, EE.UU.- y Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos de España -registrada en España-, ambas de la Iglesia de Scientology.

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Por CARLOS BERBELL. La Audiencia Provincial de Madrid concluye, en una sentencia, que la libertad de expresión debe prevalecer en supuestos en los que exista un interés general, como este. Las críticas provienen de las asociaciones Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos -registrada en California, EE.UU.- y Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos de España -registrada en España-, ambas de la Iglesia de Scientology.

Esta es una traducción del artículo publicado originalmente en español por Carlos Berbel, del portal jurídico especializado CONFILEGAL, el diario jurídico más reputado y leído de España.

La libertad de expresión, siempre que sirva al interés general y no se utilicen expresiones manifiestamente injuriosas, vejatorias o innecesarias, comprende la crítica de la conducta de aquel contra quien se dirige, aunque dicha crítica sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar.

Los derechos a la libertad de expresión y de información son esenciales como garantía para la formación de una opinión pública libre. Así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe sociedad democrática.

Esta es la conclusión a la que llegó el juzgado de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de apelación, que revocó la sentencia de primera instancia, absolviendo a las asociaciones Citizens Commission on Human Rights International (CCHR) -con domicilio social en California, EE.UU.- y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH) – registrada en España (ambas de la Iglesia de Scientology) de la acusación de intromisión ilegítima en el honor de los psiquiatras españoles.

"Iglesia cuyo eje gira en torno a la Dianética, que es considerada como una verdadera ciencia de la salud mental distinta de la psiquiatría contra la que ha luchado y por el psiquiatra Thomas Szasz que fue profesor emérito de psiquiatría en la Universidad de Syracuse en Nueva York; reconocido crítico de los fundamentos morales y científicos de la psiquiatría y uno de los referentes de la antipsiquiatría", dice la sentencia, que tiene fecha de 10 de febrero pasado, a la que ha tenido acceso Confilegal.

De acuerdo con los magistrados María del Rosario Campesino Temprano, Juan Uceda Ojeda –ponente– y Jesús Alemany Eguidazu, la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), la demandante, está obligada a soportar las críticas que se le hagan por duras que sean.

"No creemos que podamos aceptar que el derecho al honor deba prevalecer cuando se enfrentan al derecho a la libertad de expresión en el campo de la salud", afirma el tribunal en su sentencia.

No se ha producido, por lo tanto ni una intromisión ilegítima ni una lesión al honor de todos los psiquiatras que son miembros de la SEP, dice el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, como pretendía la SEP.

Por lo que debe prevalecer el artículo 20 de la Constitución Española sobre el 18.

Y refiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español contenida en las sentencia 216/2013, de 19 de diciembre, y sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 375/2013, de 5 de junio, 5/2014, de 14 de enero, y 423/2014, de 30 de julio.

La asociación estadounidense ha estado representada por el catedrático de derecho procesal de la Universidad Carlos III, Víctor Moreno Catena. Y la española por los abogados Isabel Ayuso Puente y Gregorio Arroyo Hernánsanz. Y la SEP por Carles Vendrell Cervantes, de Uría Menéndez.

Ambas asociaciones habían sido condenadas previamente por la titular del Juzgado de Primera Instancia 59 de Madrid el 19 de noviembre de 2021 que había ordenado prohibir las publicaciones que figuraban en los sitios web www.cchr.org y www.ccdh.es en las que critican duramente a los psiquiatras.

Una sentencia que ha sido revocada por esta.

DEBE PREVALECER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El tribunal de la Audiencia Provincial analiza los seis artículos que avalarían, según la SEP, la supuesta intromisión ilegítima del derecho al honor de todos sus asociados.

El primero dice que los psiquiatras son psicópatas porque sus tratamientos dañan el cuerpo y la mente y degradar a la persona. También afirman que la psiquiatría es una pseudociencia que no cura las enfermedades mentales y que sus tratamientos, a menudo impuesto sin el consentimiento de los interesados, perjudicar gravemente a las personas.

"Consideramos que, en el contexto de las teorías anti-psiquiátricas que siguen las entidades demandadas, lo que debemos suponer que es perfectamente conocido por todos los psiquiatras, la frase referida por la asociación demandante no puede dañar el honor de los profesionales y que, en todo caso, quedaría amparado en el derecho de la libertad de expresión", dice la sentencia.

En el segundo se cuenta que detrás de todo no están las farmacéuticas ni los médicos sino los psiquiatras y la psiquiatría. .

"Las Farmacéuticas se apoyan en la autoridad de los expertos de la mente. Una autoridad que es falsa porque una autoridad o experto resuelve problemas de su profesión, ellos solo tapan con sus tratamientos los síntomas que se manifiestan. Duermen la conciencia de la persona; la deprimen o la excitan con potentes drogas dañinas que van forzando, como venenos que son, el cuerpo y la mente hacia un deterioro".

El tribunal parece tenerlo muy claro en su valoración: “Algunas de las frases o expresiones que se señalan como ofensivas podrían dar a entender que en la conducta de los psiquiatras prima el lucro económico sobre el fin curativo y terapéutico, pero no creemos que podamos aceptar que el derecho al honor deba prevalecer cuando se enfrentan al derecho a la libertad de expresión en el campo de la salud".

El tercero dice de la psiquiatría que es la historia de un fracaso. "Los psiquiatras continúan teniendo entre los colegas médicos una reputación bastante desfavorable; se les califica como torpes y de segunda clase” y “la psiquiatría es probablemente la fuerza más destructiva que ha afectado a la sociedad en los últimos 60 años,”, según Edward Shorter y el doctor Thomas Szasz.

Las supuestas ofensas, dice el tribunal, "provienen de una afirmación que no admite discusión, cual es que se siguen practicando internamientos forzosos e involuntarios y prescribiendo tratamientos sin contar con el consentimiento de los pacientes y de unas frases emitidas, tal como consta en el propio artículo, por el historiador médico Edward Shorter en su libro "A History of Psychiatry" por Thomas Szasz uno de los fundadores, como ya dijimos, de la Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos".

"No encontramos motivo alguno para considerar que con esta publicación se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los miembros de la SEP", añade.

"Pensamos que las afirmaciones que se contienen en el artículo son meras consecuencias o deducciones de principios ya defendidos por las diversas corrientes anti-psiquiatría que existen y que creemos que son perfectamente conocidas por los miembros de la asociación demandante".

Cuarto artículo."Nuestro mundo atrapado en las drogas. A juicio de la demandante se lesiona el honor en cuento se afirma que los diagnósticos de los psiquiatras son fraudulentos y que lo son intencionadamente para ‘engañar’ a las personas que gozan de una salud mental plena con la finalidad de poder recetarles fármacos psiquiátricos".

En dicha pieza, como ocurrió en la segunda de las publicaciones abordadas por los tres magistrados, “se vuelve a criticar la labor de los psiquiatras al negarles autoridad y la eficacia de sus tratamientos y por la utilización de drogas para tratar todo tipo de los denominados trastornos mentales que van en aumento lo que ha permitido una extensión inaceptable de productos farmacéuticos a distintas esferas y personas".

"Si podremos encontrar palabras que puedan catalogarse de ofensivas a unos médicos al acusarles un claro abandono de la finalidad curativa, pero de una lectura de todo el artículo fácilmente puede comprobarse que, quizás usando unos términos duros y ácidos, todo ello se enmarca dentro de la crítica sobre los trastornos sociales en todos los campos de la vida que, a juicio del autor de la publicación, producen los fármacos. Nuevamente creemos que la colisión entre los derechos fundamentales se debe inclinar hacia la libertad de expresión", subrayan.

Los dos textos siguientes se refieren a dos cartas abiertas. La primera a los médicos de atención primaria y la segunda a los estudiantes de medicina.

En la primera se imputa a los psiquiatras la utilización de una plaga de medicamentos que causan un holocausto mental y se vierte la acusación de que no cumplen el juramento hipocrático.

En el artículo se vuelve a insistir en un mismo tema, que los tratamientos con psicofármacos, que se han extendido a los médicos de medicina general, provocan graves efectos de adicción y la anulación mental, sin obtener resultados apreciables.

Pero los jueces subrayan que va dirigido a los médicos de atención primaria no a los psiquiatras, "por lo que no puede apreciarse ningún ataque al honor de los miembros de la SEP".

CRÍTICA A LOS PSIQUIATRAS POR NO CUMPLIR EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO

En la carta abierta a los estudiantes se destaca que se acusa, también a los psiquiatras, de no cumplir el juramento hipocrático.

El medico autor del artículo, integrante de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos, explica las razones por las que considera que no debe escogerse la especialidad de psiquiatría, ya que considera que carece de base científica; las pruebas biológicas para evidenciar una enfermedad mental son meramente colaborativas, los diagnósticos son fundamentalmente teóricos, no están validados rigurosamente y cuentan con definiciones demasiado amplias.

En dicha carta, el tribunal se refiere, “solo observamos una nueva crítica a la psiquiatría y al uso de pastillas en sus tratamientos, lo cual no debe sorprender al denunciante, conociendo su procedencia, y no observamos sentencias o expresiones que supongan un manifiesto ataque o intromisión ilegítima en el honor de los psiquiatras, ataque que de haber existido estaría debidamente protegido por la libertad de expresión, como venimos refiriéndonos al analizar publicaciones anteriores".

El último texto, titulado “Psiquiatría, pseudociencia y sanidad pública"(Psiquiatría, pseudociencia y salud pública), del abogado Luis de Miguel Ortega, contiene un conjunto de insultos y descalificaciones contra los psiquiatras que deberían ser considerados “inadmisibles”.

“Las aseveraciones contenidas en el artículo son meras consecuencias o deducciones de principios ya defendidos por las diversas corrientes antipsiquiátricas que existen y que creemos son perfectamente conocidas por los miembros de la asociación actora”.

Oraciones como “La psiquiatría sirve como una máquina de control social que en ocasiones se convierte en un agente de venganza social y política"; "El psiquiatra es quien, de forma absolutamente ilegal, envía un fax al Juzgado para solicitar un ingreso involuntario, por motivos falsos, sin la urgencia necesaria, ante medidas menos restrictivas e incluso por razones de ego como 'hace meses que no viene a mi consulta''”; o "Hay un número indeterminado de abortos coercitivos en España en manos de psiquiatras que no quieren que los ciudadanos vean la catástrofe que le sucede a un niño cuando nace después de haber estado sufriendo la medicación psiquiátrica que toma la madre".

Sobre lo que concluye el tribunal: “Seguimos creyendo que estamos ante un conflicto en el que debe prevalecer la libertad de expresión, pensamos que las afirmaciones contenidas en el artículo son meras consecuencias o inferencias de principios ya defendidos por las diversas corrientes antipsiquiátricas que existen y que creemos son perfectamente conocidos por los miembros de la asociación actora. Asimismo, las expresiones más ácidas y vejatorias están directamente vinculadas al objetivo legítimo, que podría ser protegido por la libertad de expresión.".

Las costas correrán a cargo de la SEP, que aún puede apelar ante la Corte Suprema.

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